miércoles, 8 de agosto de 2007

Los Conserjes

Creo son un buen punto dentro de todo lo malo, Don Max y Don Braulio...se portan de lo más bien, además son muy atentos y respetuosos.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimados señores,
Adjuntamos texto entregado por el estudio El Defensor.cl, para efectos de materias relativas a los derechos del consumidor, este es un extracto del texto entregado como parte de una asesoría solicitada en esta materia, la novedad es que se nos indica que no se requiere contar con abogado para estos temas y que el Sernac, eventualmente, se hace parte, así que quienes estén interesados en esta materia consultar a : DEMANDACOLECTIVA@GMAIL.COM:


Conceptos

Son de interés individual las acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado.

Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual.

Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.


COMPETENCIA DE LOS JUECES DE POLICIA LOCAL Y PROCEDIMIENTO

Los jueces de policía local conocen todas las acciones individuales que emanan de la ley del consumidor, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que:

1) Se hubiera celebrado el contrato respectivo.
2) Se hubiere cometido la infracción.
3) O se hubiese dado inicio a su ejecución, a elección del actor.

En el caso de contratos celebrados por medios electrónicos, en que no sea posible determinar ninguna de las circunstancias anteriores, es juez competente aquel de la comuna en que resida el consumidor.



Excepción

El juez de policía local no es competente para conocer de los procedimientos en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios ni aquellos en que se ejerce el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, ya sea que emanen de la ley de protección al consumidor o de leyes especiales. El legislador se encargó de señalar expresamente además -que el juez de policía local- tampoco es competente para conocer de las acciones de interés colectivo o difuso que tengan por objeto obtener la declaración de nulidad de una o más cláusulas incorporadas en un contrato de adhesión, en contravención a las normas de equidad establecidas en la ley de protección al consumidor.

Estas materias son de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, quienes deberán conocer dichas acciones en conformidad con el procedimiento especial contenido en la LPC.

Tramitación ante los jueces de policía local

Los procedimientos pueden iniciarse por demanda, denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en la LPC se aplican supletoriamente las normas contenidas en la Ley del Tránsito y en subsidio las normas del Código de Procedimiento Civil.

La denuncia, querella o demanda deberán presentarse por escrito y no requerirán patrocinio de abogado habilitado. Las partes pueden comparecer personalmente, sin intervención de abogado.

La denuncia o demanda debe notificarse al proveedor. La ley presume que representa al proveedor, y que en tal carácter lo obliga, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación del proveedor. Si la demandada fuera una persona jurídica, la demanda se notificará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio. Es obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo y su domicilio.



En su comparecencia, las partes pueden realizar todas las gestiones procesales destinadas a acreditar la infracción y a probar su derecho, incluidas la presentación, examen y tacha de testigos, cuya lista podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.


Cuando la denuncia, querella o demanda interpuesta carezca de fundamento plausible, el juez, en la sentencia y a petición de parte, podrá declararla como temeraria.

Realizada tal declaración, los responsables serán sancionados con una multa de hasta 50 UTM, salvo que se trate de acciones en que se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores, caso en que la multa puede ascender hasta 200 unidades tributarias mensuales; pudiendo el juez, además, sancionar al abogado, con amonestación, censura o multa. y, sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil solidaria de los autores por los daños que hubieren producido.

Si durante un procedimiento el juez tomara conocimiento de la existencia de bienes susceptibles de causar daño, ordenará su custodia en el tribunal si lo estimara necesario. En caso de que ello no fuera factible, atendida su naturaleza y características, el juez ordenará las pericias que permitan acreditar el estado, la calidad y la aptitud de causar daño o cualquier otro elemento relevante de los bienes o productos y dispondrá las medidas que fueran necesarias para la seguridad de las personas o de los bienes.

Las causas cuya cuantía, de acuerdo al monto de lo pedido, no exceda de diez unidades tributarias mensuales, se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables.

En las causas que se substancien de acuerdo a este procedimiento de única instancia, la multa impuesta por el juez no podrá superar el monto de lo otorgado por la sentencia definitiva.


Procedimiento Especial para Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores

Este procedimiento se aplica cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. El procedimiento se sujetará a las normas del procedimiento sumario, con excepción de los artículos 681 , 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil y con las particularidades que se contemplan en la presente ley. Todas las pruebas que deban rendirse, se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica. En este procedimiento las partes deben comparecer por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan será necesario acreditar el daño y del vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados.

Tramitación


1.- El procedimiento se inicia por demanda presentada por:
a) El Servicio Nacional del Consumidor;
b) Una Asociación de Consumidores constituida, a lo menos, con seis meses de anterioridad a la presentación de la acción, y que cuente con la debida autorización de su asamblea para hacerlo, o
c) Un grupo de consumidores afectados en un mismo interés, en número no
inferior a 50 personas, debidamente individualizados.

El tribunal ordenará la notificación al demandado y, para los efectos de las acciones cuya admisibilidad se encuentre pendiente, al Servicio Nacional del Consumidor, cuando éste no hubiera iniciado el procedimiento.

2.- Sin perjuicio de los requisitos generales de la demanda, en lo que respecta a las peticiones relativas a perjuicios, bastará señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine, conforme al mérito del proceso, la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación. Con este fin, el juez procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 A, es decir, puede –de acuerdo a las características que les sean comunes- ordenar la formación de grupos y subgrupos. Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor.

No habrá lugar a la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Iniciado el juicio señalado, cualquier legitimado activo o consumidor que se considere afectado podrá hacerse parte en el juicio.

4.- Cuando se trate del Servicio Nacional del Consumidor o de una Asociación de Consumidores, la parte demandante no requerirá acreditar la representación de consumidores determinados del colectivo en cuyo interés actúa.

5.- El demandante que sea parte en un procedimiento en que este involucrado el interés colectivo o difuso de los consumidores, no podrá, mientras el procedimiento se encuentra pendiente, deducir demandas de interés individual fundadas en los mismos hechos.

6.- La presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir la prescripción de las acciones indemnizatorias que correspondan a los consumidores afectados. Respecto de las personas que hubieren reservado sus derechos para perseguir la responsabilidad civil derivada de la infracción en un juicio distinto; el cómputo del nuevo plazo de prescripción se contará desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.

7.- En el caso que el juez estime que las actuaciones de los abogados entorpecen la marcha regular del juicio, puede solicitar a los legitimados activos que son parte en él que nombren un procurador común de entre sus respectivos abogados, dentro del plazo de diez días. En subsidio, éste será nombrado por el juez de entre los mismos abogados.

Las facultades y actuaciones del procurador común, así como los derechos de las partes representadas por él y las correspondientes al tribunal, se regirán por lo dispuesto en el Título II del Libro I del Código de Procedimiento Civil. Con todo, la resolución que al efecto dicte el tribunal conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se notificará por avisos, en la forma que determine el tribunal. Estos avisos serán redactados por el secretario.

No obstante lo anterior, el juez podrá disponer una forma distinta de notificación en aquellos casos en que el número de afectados permita asegurar el conocimiento de todos y cada uno de ellos por otro medio.

El juez regulará prudencialmente los honorarios del procurador común, previa propuesta de éste, considerando las facultades económicas de los demandantes y la cuantía del juicio. Para tales, el juez fijará los honorarios en la sentencia definitiva o bien una vez definidos los miembros del grupo o subgrupo.

El juez, de oficio o a petición de parte y por resolución fundada, puede revocar el mandato judicial, cuando la representación del interés colectivo o difuso no sea la adecuada para proteger eficazmente los intereses de los consumidores o cuando exista otro motivo que justifique la revocación.

8.- Todas las apelaciones que se concedan en este procedimiento se agregarán como extraordinarias a la tabla del día siguiente al ingreso de los autos a la respectiva Corte de Apelaciones, con excepción de la apelación de la sentencia definitiva, caso en el que la causa se incluirá en la tabla de la semana subsiguiente a la de su ingreso a la Corte.

9.- Las acciones cuya admisibilidad se encuentre pendiente, se acumularán de acuerdo a las reglas generales. Para estos efectos, el Servicio Nacional del Consumidor oficiará al juez el hecho de encontrarse pendiente la declaración de admisibilidad de otra demanda por los mismos hechos.

Esta acción esta sujeta a declaración de admisibilidad. Dicha declaración que debe ser efectuada por el propio tribunal que va a conocer de ella; verificando para ello la concurrencia de los siguientes elementos:

a) Que la acción ha sido deducida por uno de los legitimados activos.
b) Que la conducta que se persigue afecta el interés colectivo o difuso de los consumidores.
c) Que la acción deducida precisa las cuestiones de hecho que afectan el interés colectivo o difuso de los consumidores y los derechos afectados.
d) Que el número potencial de afectados justifica, en términos de costos y beneficios, la necesidad procesal o económica de someter su tramitación a este procedimiento especial, para que sus derechos sean efectivamente cautelados. Cualquiera sea el número de afectados, se entenderá que esta circunstancia no concurre si se dan todas y cada una de las siguientes condiciones respecto del caso:

i) El proceso de fabricación, por su naturaleza, contempla un porcentaje de fallas dentro de los estándares de la industria.
ii) El proveedor pruebe mantener procedimientos de calidad en la atención de reclamos, reparación y devolución de dinero en caso de productos defectuosos, sin costo para el consumidor, y las fallas o defectos no representan riesgo para la salud.

El demandado dispondrá de un plazo de diez días para exponer lo que estime procedente en relación con los requisitos de admisibilidad de la acción. Si el juez estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá a prueba la admisibilidad. La prueba se regirá por las reglas de los incidentes. El juez se pronunciará sobre la admisibilidad de la acción dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se efectúe la presentación del demandado o dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para efectuar dicha presentación y ésta no se hubiere efectuado, o dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término probatorio, en su caso.

La resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción será apelable en ambos efectos.

Una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución que declara admisible la acción, se certificará esta circunstancia en el expediente. Si es declarada inadmisible, la acción respectiva sólo podrá deducirse individualmente ante el juzgado competente.

Sin embargo, si aparecen nuevas circunstancias que justifiquen la revisión de la inadmisibilidad declarada, cualquier legitimado activo podrá iniciar ante el mismo tribunal una nueva acción.

Una vez ejecutoriada la resolución que declaró admisible la acción, el tribunal ordenará al demandante que, dentro de décimo día, mediante publicación de al menos dos avisos en un medio de circulación nacional, informe a los consumidores que se consideren afectados, para que se hagan parte, si lo estiman procedente.

Corresponderá al secretario del tribunal fijar el contenido del aviso, el que contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

a) El tribunal que en primera instancia emitió la certificación de admisibilidad;
b) La fecha de la certificación;
c) El nombre, rol único tributario, profesión u oficio y domicilio del representante del grupo;
d) El nombre, rol único tributario, profesión u oficio y domicilio de la persona en contra de la cual se solicita la acción colectiva;
e) Breve exposición de los hechos y peticiones concretas sometidas a consideración del tribunal, y
f) El llamado a los afectados por los mismos hechos a hacerse parte en el juicio, expresando que los resultados del juicio empecerán también a aquellos afectados que no se hicieran parte en él.

Desde la publicación del aviso, ninguna persona podrá iniciar otro juicio en contra del demandado fundado en los mismos hechos, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente y de la de la reserva de derechos, regulada en esta ley.

Dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del aviso a que hemos hecho referencia, cualquier consumidor puede ocurrir ante el tribunal haciendo reserva de sus acciones, en cuyo caso no le serán oponibles los resultados del juicio.

Aquellos juicios que se encuentren pendientes contra el mismo proveedor al momento de publicarse el aviso y que se funden en los mismos hechos, deberán acumularse de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, con las siguientes reglas especiales:

1) Se acumularán al juicio colectivo los juicios individuales. Si una o más de las partes hubiere comparecido personalmente al juicio individual, deberá designar abogado patrocinante una vez producida la acumulación, y

2) No procederá acumular al colectivo el juicio individual en que se haya citado a las partes para oír sentencia.

Durante el juicio y hasta la dictación de la sentencia definitiva inclusive, el juez podrá ordenar, de acuerdo a las características que les sean comunes, la formación de grupos y, si se justificare, de subgrupos, para los efectos de declarar la procedencia de indemnizaciones o reparación y para disponer la devolución de lo pagado en exceso. El juez podrá ordenar también la formación de tantos subgrupos como estime conveniente.

El juez podrá llamar a conciliación cuantas veces estime necesario durante el proceso.

Por su parte, el demandado podrá realizar ofertas de avenimiento, las que deberán ser públicas.

Todo avenimiento, conciliación o transacción deberá ser sometido a la aprobación del juez, quien puede rechazarlos si los estima contrarios a derecho o arbitrariamente discriminatorios.

En caso del desistimiento del legitimado activo, el tribunal dará traslado al Servicio Nacional del Consumidor, quien podrá hacerse parte del juicio dentro de quinto día. Esta resolución se notificará de conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Igual procedimiento se hará en caso que el legitimado activo pierda la calidad de tal.

En la sentencia que acoja la demanda, el juez, además de lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, deberá:

a) Declarar la forma en que tales hechos han afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.
b) Declarar la responsabilidad del o los proveedores demandados en los hechos denunciados y la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente.
c) Declarar la procedencia de las correspondientes indemnizaciones o reparaciones y el monto de la indemnización o la reparación a favor del grupo o de cada uno de los subgrupos, cuando corresponda.
d) Disponer la devolución de lo pagado en exceso y la forma en que se hará efectiva, en caso de tratarse de procedimientos iniciados en virtud de un cobro indebido de determinadas sumas de dinero. En el caso de productos defectuosos, se dispondrá la restitución del valor de aquéllos al momento de efectuarse el pago.
e) Disponer la publicación de los avisos que dé cuenta de que la sentencia que declaró la responsabilidad de los demandados, se encuentra ejecutoriada, con cargo al o a los infractores.

En todo caso, el juez podrá ordenar que algunas o todas las indemnizaciones, reparaciones o devoluciones que procedan respecto de un grupo o subgrupo, se efectúen por el demandado sin necesidad de la comparecencia de los interesados cuando el juez determine que el proveedor cuenta con la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas.

Contra la sentencia definitiva procederá el recurso de apelación, en ambos efectos.

La sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad del o los demandados producirá efecto erga omnes, con excepción de aquellos procesos que no hayan podido acumularse y de los casos en que se efectúe la reserva de derechos que admite la ley.

La sentencia será dada a conocer para que todos aquéllos que hayan sido perjudicados por los mismos hechos puedan reclamar el cobro de las indemnizaciones o el cumplimiento de las reparaciones que correspondan.

Ello se hará por avisos publicados, a lo menos en dos oportunidades distintas, en los diarios locales, regionales o nacionales que el juez determine, con un intervalo no inferior a tres ni superior a cinco días entre ellas.

No obstante lo anterior, el juez podrá disponer una forma distinta de dar a conocer la información anterior, en aquellos casos en que el número de afectados permita asegurar el conocimiento de todos y cada uno de ellos por otro medio.

Si se ha rechazado la demanda cualquier legitimado activo podrá interponer, dentro del plazo de prescripción de la acción, ante el mismo tribunal y valiéndose de nuevas circunstancias, una nueva acción, entendiéndose suspendida la prescripción a su favor por todo el plazo que duró el juicio colectivo. El tribunal declarará encontrarse frente a nuevas circunstancias junto con la declaración de admisibilidad de la acción.

Corresponderá al secretario del tribunal fijar el contenido de los avisos, procurando que su texto sea claro y comprensible para los interesados. Dichos avisos contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:

a) El rol de la causa, el tribunal que la dictó, la fecha de la sentencia y el nombre, profesión u oficio y domicilio del o los infractores y de sus representantes. Se presumirá que conserva esa calidad y su domicilio la persona que compareció como tal en dicho proceso;
b) Los hechos que originaron la responsabilidad del o los infractores y la forma en que ellos afectaron los derechos de los consumidores;
c) La identificación del grupo, si está o no dividido en subgrupos y la forma y plazo en que los interesados deberán hacer efectivos sus derechos;
d) Las instituciones donde los afectados pueden obtener información y orientación, tales como el Servicio Nacional del Consumidor, las oficinas municipales de información al consumidor y las Asociaciones de Consumidores, entre otras.

Los interesados podrán comparecer al juicio ejerciendo sus derechos, con el patrocinio de abogado o personalmente.

Sin perjuicio de ello, habiéndose designado procurador común, los interesados actuarán a través de él, de acuerdo a las reglas generales. En caso contrario, se procederá a designarlo para que represente a aquellos interesados que hubieran comparecido personalmente, una vez vencido el plazo de noventa días en que tienen los interesados para ejercer sus derechos ante el mismo Tribunal en que se tramitó el juicio.
Los interesados deberán presentarse a ejercer sus derechos establecidos en la sentencia, ante el mismo tribunal en que se tramitó el juicio, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde el último aviso. Dentro del mismo plazo, los interesados podrán hacer reserva de sus derechos, para perseguir la responsabilidad civil derivada de la infracción en un juicio distinto, sin que sea posible discutir la existencia de la infracción ya declarada. Esta presentación deberá contar con patrocinio de abogado.

En este juicio, la sentencia producirá plena prueba respecto de la existencia de la infracción y del derecho del demandante a la indemnización de perjuicios, limitándose el nuevo juicio a la determinación del monto de los mismos.

Quién ejerza sus derechos ante el mismo Tribunal que tramitó el, no tendrá derecho a iniciar otra acción basada en los mismos hechos. Del mismo modo, quienes no efectúen la reserva de, no tendrán derecho a iniciar otra acción basada en los mismos hechos.

La presentación que efectúe el interesado en el juicio ejerciendo sus derechos ante el mismo Tribunal, se limitará únicamente a hacer presente y acreditar su condición de miembro del grupo.

Vencido el plazo de noventa días para ejercer los derechos ante el mismo Tribunal que tramitó el juicio y designado el procurador común, si corresponde, se dará traslado al demandado de las presentaciones de todos los interesados, sólo para que dentro del plazo de diez días corridos controvierta la calidad de miembro del grupo de uno o más de ellos. La resolución que confiera el traslado se notificará por el estado diario. Este plazo podrá ampliarse, por una sola vez, a petición de parte y por resolución fundada, si el juez lo considera necesario. Si el juez estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, abrirá un término de prueba, que se regirá por las reglas de los incidentes.

Contra la resolución que falle el incidente procederá el recurso de reposición, con apelación en subsidio.

Una vez fallado el incidente promovido conforme a este artículo, quedará irrevocablemente fijado el monto global de las indemnizaciones o las reparaciones que deba satisfacer el demandado.

El demandado deberá efectuar las reparaciones o consignar íntegramente en la cuenta corriente del tribunal el monto de las indemnizaciones, dentro de un plazo de treinta días corridos, contado desde aquél en que se haya fallado el incidente promovido, en que se haya controvertido la calidad de miembro de uno o más grupos.

Cuando el monto global de la indemnización pueda producir, a juicio del tribunal, un detrimento patrimonial significativo en el demandado, de manera tal que pudiera estimarse próximo a la insolvencia, el juez podrá establecer un programa mensual de pago de indemnizaciones completas para cada demandante, reajustadas, con interés corriente, según su fecha de pago.

No obstante ello, el juez podrá determinar una forma de cumplimiento alternativo del pago.

Para autorizar el pago de la indemnización en alguna de las formas señaladas precedentemente, el juez podrá, dependiendo de la situación económica del demandado, exigir una fianza u otra forma de caución.

Las resoluciones que dicte el juez no serán susceptibles de recurso alguno.

Si la sentencia no es cumplida por el demandado, la ejecución se efectuará, a través del procurador común, en un único procedimiento, por el monto global a que se refiere el inciso final del artículo 54 E, o por el saldo total insoluto. El pago que corresponda hacer en este procedimiento a cada consumidor se efectuará a prorrata de sus respectivos derechos declarados en la sentencia definitiva.


MODELOS DE ESCRITOS


EN LO PRINCIPAL: Denuncia infraccional Ley Nº 19.496. EN EL PRIMER OTROSI: demanda civil de indemnización de perjuicios. EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. EN EL TERCER OTROSI: Se tenga presente.

S. J. L. de Policía Local


……………………………………………………………………………………………, de profesión (u oficio) ……………………………………, domiciliado(a) en …………………………………………………………………………., comuna de ……………………………………… , a US., respetuosamente digo:
Que vengo en deducir denuncia infraccional en contra de …………………………………………………………………………………………………, representada legalmente para estos efectos por don (ña) ………………………………………………………………………………………., ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en ……………………………………………………………………, comuna de …………………………………., en virtud a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer y que constituyen una clara infracción al (los) artículo (s) ……….. de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
LOS HECHOS
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
EL DERECHO
El artículo ………… de la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores dispone que:
“…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………”
En la especie, la conducta del proveedor denunciado ha significado una infracción al artículo recientemente señalado puesto que: ……………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, normas legales citadas, artículos 50 y siguientes de la Ley Nº 19.496 y demás disposiciones legales que resulten aplicables,
RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta denuncia infraccional en contra de ……………………………………………………………………., representada legalmente para estos efectos por don (ña) …………………………………………………………………………………., ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva condenar al infractor al máximo de la multa establecida en la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con expresa condenación en costas.
PRIMER OTROSI: En virtud de lo dispuesto en los artículos 3º e), 50 a), 50 b) y 50 c) de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y demás disposiciones legales que resulten aplicables, vengo en interponer demanda civil de indemnización de perjuicios, en contra de _______________________________________________, representada legalmente para estos efectos por don (ña) _________________________________________, ignoro profesión u oficio y ambos domiciliados en __________________________________________, comuna de ________________________, por los mismos hechos denunciados en esta causa y que doy por expresamente reproducidos, los que constituyen claramente la infracción contemplada en el artículo …….. de la Ley Nº 19.496, que dispone expresamente que: ………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….....
La infracción cometida por la demandada me ha ocasionado los siguientes perjuicios, por los cuales demando:
DAÑO DIRECTO: representados tanto por los gastos en que he incurrido así como por lo que he dejado de recibir, son los siguientes: ……………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
La suma por la cual demando por este concepto es de $ ......................................................
DAÑO MORAL: Finalmente demando a la empresa denunciada por la suma de $.........................., por el daño moral que me ha ocasionado este problema. Daños configurados por las continuas molestias laborales y de tiempo invertido en su solución, amen de la atención descortés e indiferente de los denunciados en todas las oportunidades que me entrevisté con ellos.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y atendidas las disposiciones legales citadas y demás que resulten aplicables,
RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de …………………………………………………………………………………………………………, representada legalmente para estos efectos por don ……………………………………………………………….., ambos ya individualizados, por la cantidad de $ …………………………………………, y acogerla en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener por acompañados en parte de prueba, y bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos:
1) ..……………………………………………………………………………………………………………………………………….
2) …………………………………………………………………………………………………………………………………………
3) ......……………………………………………………………………………………………………………………………………
4) ………………………………………………………………………………………………………………………………………….
TERCER OTROSI: Ruego a US. se sirva tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 c) de la Ley Nº 19.496, comparezco personalmente en la presente causa y sin patrocinio de abogado habilitado.


__________________________________
(Firma)


EN LO PRINCIPAL : Demanda civil de nulidad.
EN EL PRIMER OTROSÍ : Acompaña documentos.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ : Se tenga presente.


S.J. DE POLICÍA LOCAL

................................................................................................................., de profesión
....................................................................., domiciliado en...................................................
...................................................................., a US. con respeto digo:
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 51 y siguientes de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, vengo en interponer demanda civil en contra de .............................................................................................................................,
representado para estos efectos por Don .................................................................................
......................................................, ambos domiciliados en.....................................................
..........................................................................................., a objeto de que US., atendido lo prescrito en el artículo 16 de la mencionada ley, declare la nulidad de la cláusula Nº ............................ del contrato de adhesión celebrado entre esta parte y la demandada con fecha ........................................, dejando vigente el resto del contrato. Fundo tal petición en los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:
Con fecha............................................. celebré con la demandada un contrato de adhesión consistente en ............................................................................................................
................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................
Pues bien, la (s) cláusula (s)................................................................. de dicho contrato establece (n) que .........................................................................................................
................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................
Es del caso señalar que tal (es) cláusula (s), según lo dispuesto por la letra.................
del citado artículo 16 de la Ley Nº 19.496, no produce (n) efecto alguno, lo cual significa de que adolece del vicio de nulidad, que debe ser declarada por el Tribunal, para cuyo efecto ejercito la presente acción.

POR TANTO,
En mérito de lo expuesto y atendidas las disposiciones legales citadas, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda civil de nulidad de la (s) cláusula (s)................................
del contrato de adhesión referido en lo principal, en contra de.................................................
..............................................................................................., representada legalmente para estos efectos por Don ..............................................................................................................,
ambos ya individualizados, dejando vigente el resto del contrato, y acogerla en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados en parte de prueba, y bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos:
................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 19.496, comparezco personalmente en la presente causa.



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(Firma)

Tita Santana dijo...

Estimados:
reservé y pagué el compromiso de compraventa en Edificio Sta Victoria, pero he visto muchos reclamos contra la constructora, ya que ustedes viven al lado desde hace un año ¿cómo les ha ido?. Aún puedo retractarme y prefiero perder 20 uf antes que mi ahorros.
se inundan los balcones cuando llueve?, qué tal las las ventanas? se mojan? y el ruido, yo vivo en un froimovich ahora y pese a lo chico lo único que puedo alegar es el ruido de los niños jugando en el patio, ¿cómo les va austedes?
gracias
saludos
G.

Anónimo dijo...

son buenos los conserjes pero es mucha gente trabajando en el lugar, no se por que en la noche aparecen 3 conserjes! y siempre estan de a 2 por edificio, creo que estamos pagando mucho por este concepto.